Argumentos para discutir sobre tasas judiciales

Argumentos para discutir sobre tasas judicialesLea artículo publicado por el profesor Jordi Delgado en la Revista chilena de Derecho.

RESUMEN: La reforma al proceso civil abre el debate acerca de la necesidad de trasladar los costos de la misma a los sujetos que mayores litigios promueven. El presente trabajo pretende indicar algunas de las tesis más relevantes a la hora de realizar esta discusión avanzando algunas de las consecuencias que acarrea la adopción y la no adopción de tasas judiciales en nuestro sistema a través de algún rasgo en el derecho comparado. En este contexto, se interrelacionan conceptos tanto de derecho procesal y tributario como constitucional que deben ser valorados por nuestro legislador antes de tomar la decisión que puede cambiar la gratuidad de la Justicia en Chile.

  1. COMPRENSIÓN DEL PROBLEMA

Chile es uno de los pocos países donde los servicios judiciales son gratuitos para los litigantes y no se cobran tasas judiciales o estas no están reconocidas como tal y son meras manifestaciones aisladas.

De este modo, encontramos algunos ejemplos como la necesidad de prestar caución tras haber perdido dos incidentes; el caso de la recusación de un juez o integrante en un tribunal colegiado; siempre que se quiera promover la recusación de un abogado integrante; en el supuesto de pretender suspender la vista de la causa ante las Cortes de Apelación o Corte Suprema y, finalmente, se considera necesario realizar una consignación cuando se solicite la declaración de una quiebra. Al margen de estas manifestaciones el sistema se funda en la gratuidad y solamente se pagan honorarios a quienes directamente prestan servicios relacionados con el proceso como abogados, receptores, peritos.

Es una realidad que en el modelo de derecho comparado existen diversas experiencias acerca de la materia e incluso ha llegado a ser una demanda en la doctrina nacional que entiende que los recursos son escasos y se justifica el empleo de tasas como medio de alivianar la carga al presupuesto del Estado.

Desde el punto de vista de la justicia y la sociedad es sabido por todos que el procedimiento ejecutivo consolidado con las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva y las medidas prejudiciales constituyen un 85% de las causas. Habitualmente, este tipo de procedimientos son promovidos por entidades financieras que han irrumpido como el más importante actor y, por lo tanto, en rigor la gratuidad de la justicia civil no es en beneficio de los ciudadanos en su conjunto. Además, el proceso civil, en general, tutela intereses privados que no parece descabellado que sean protegidos por sus promotores y el rol del Estado se limite a la defensa de los más desfavorecidos.

En aquellos países donde se ha realizado la discusión también se han encontrado argumentos contrarios al establecimiento de tasas judiciales debido a que podrían, eventualmente, impedir el acceso a la justicia, en especial para quienes atesoran menor cantidad de recursos.

La reforma procesal civil en Chile abre la discusión acerca de las tasas judiciales. Cobrar a los usuarios por el uso del aparato de justicia es una alternativa a considerar. Existen razones a favor y en contra (¿la justicia debería ser gratuita o los litigantes deberían internalizar sus costos?) y por eso que este estudio pretende esbozar luces y sombras y, consideramos, que en este contexto es especialmente pertinente.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto debemos reconocer que se trata, en realidad, de tres temas interrelacionados: tasas judiciales, honorarios de abogados y la regla de pago de costas. Así, desde el punto de vista del ciudadano las tasas judiciales pueden ser, y probablemente serán, el gasto menos importante. Para él lo decisivamente gravoso serán los honorarios de su abogado, sumado al riesgo de tener que pagar los honorarios del abogado de la contraparte también, si pierde. En esta oportunidad, sin embargo, nos abocaremos al estudio de las tasas como elemento más novedoso y a la vista de lo que suceda en la reforma con los otros capítulos relevados.

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