Lea artículo publicado por El Mercurio Legal.
Entre los cambios más importantes se cuentan la agilización de los procesos judiciales, la ampliación de los mecanismos de conciliación para este tipo de procesos y la posibilidad de que la separación sea una opción además del divorcio.
Isabela A. Mengarelli
En febrero la iniciativa del Senado brasileño que reforma el Código Procesal Civil (CPC) —vigente desde 1973— fue remitida para su aprobación por parte de la presidenta Dilma Rousseff. Fueron cinco años de discusión sobre un proyecto que tiene como uno de sus objetivos principales agilizar los procesos judiciales en el país. Las modificaciones entrarán en vigencia después de un año de la aprobación del proyecto.
Uno de los cambios permite que las personas casadas puedan optar tanto por el divorcio como por la separación. Anteriormente, para divorciarse era necesario separarse primero y después de un año podían pedir el divorcio, o bien, tenían que estar dos años separados de hecho —cuando la pareja ya no vive junta— para pedir el divorcio directo.
Tras la reforma, y debido a la presión de la bancada evangélica, será posible optar directamente por la separación —que disuelve la sociedad conyugal, pero no el vínculo matrimonial— o el divorcio —que sí rompe el vínculo matrimonial—.
Otra modificación impide que los jueces analicen causas defendidas por estudios de abogados que tengan entre sus miembros parientes de hasta tercer grado con los magistrados, como hijos, parejas, sobrinos. De esta manera, se pretende poner fin al llamado “hijismo”, comentó el senador Pedro Taques al diario brasileño Folha de São Paulo.
Agilizar los procesos
Una de las reformas más importantes es la que permite acelerar la tramitación de procesos en la justicia brasileña. Entre sus novedades se cuenta que las causas pasan a ser juzgadas en orden cronológico, evitando que las más antiguas se queden sin tramitación o se sigan postergando.
El proyecto también reduce los recursos en el ámbito jurídico, lo cual debería resultar en una disminución de los juicios a la mitad del tiempo que toman actualmente, al terminar con los llamados embargos infingentes civiles —un tipo de recurso utilizado en juicios que busca revertir una votación no unánime con respecto a un recurso de casación—.
Además, la iniciativa fija una multa de hasta 20% del valor de una causa si es que se comprueba que el recurso presentado ante la justicia fue solo para retrasar el juicio.
También se contempla la creación de un “Instituto de resolución de demandas repetitivas”, que establece un sistema donde varias acciones judiciales similares se deciden todas juntas. Así, si un juez entiende que una decisión vale para las otras causas, ésta se extenderá a las demás, lo que aceleraría el proceso.
Esta modificación ha sido controversial debido a que algunos especialistas señalan que no está bien definida la idea de “casos idénticos”. En el libro titulado “Breves comentarios al nuevo sistema procesal civil”, escrito por los académicos brasileños Luiz Rodrigues Wambier, Teresa Arruda Alvim Wambier y José Miguel Garcia Medina, se critica este cambio al afirmar que “no son ‘casos idénticos’ aquellos relativos a una misma tesis jurídica, que, no obstante, puede ser genéricamente aplicada a una variedad de casos”. A juicio de los especialistas, este cambio, en vez de agilizar los procesos, podría retardarlos, con recursos que buscan probar que un caso no es idéntico a otro.
Sin embargo, una modificación considerada positiva es aquella que permite que las acciones judiciales individuales se conviertan en colectivas si su resultado afecta además a otras personas.
Priorizar la conciliación
La reforma también amplía los mecanismos de conciliación para los conflictos judiciales, ya que los tribunales ahora están obligados a crear centros jurídicos para sesiones de audiencia de conciliación y mediación.
Con este cambio ya no se citará al demandado para que comparezca a su defensa, sino para que vaya a la audiencia de conciliación y mediación. Si no se logra llegar a un consenso, entonces recién en ese momento se dará inicio al plazo para la contestación de la demanda.
Además, el nuevo CPC también fija plazos en días útiles y establece una suspensión de éstos a fin de año, para garantizar las vacaciones de los defensores, pero no suspende el funcionamiento de los tribunales durante ese período.
Así, entre los días 20 de diciembre y 20 de enero no habrá un conteo de plazos para los procesos, lo que permitirá que los abogados puedan tener un mes de descanso sin correr el riesgo de que los tiempos prescriban.
Las reformas del Código Procesal Civil
Procesos:
- Pasan a ser juzgados por orden cronológico
- El juez deberá presentar una lista pública de cuáles casos juzgará
- Se podrán archivar al inicio del análisis los casos que contradigan la jurisprudencia
- Los plazos pasan a contarse en días hábiles y no de corrido, como es el caso actualmente
Recursos:
- Algunos de ellos se pueden extender, como los “embargos infringentes civiles”
- Multa de hasta 20% del valor de la causa para los recursos que se comprueben que son para retrasar un juicio Juicios
- Las acciones judiciales que sean iguales serán juzgadas todas juntas de una sola vez
- Acciones judiciales que traten sobre intereses de grupos podrán ser convertidas en acciones colectivas
Abogados
- Los abogados públicos recibirán honorarios en las causas que ganen
- Los plazos de los procesos se suspenderán entre el 20/12 y el 20/01, permitiendo que los profesionales puedan salir de vacaciones
- Pueden realizar defensas por videoconferencia en ciudades donde tengan oficina, antes esto no era permitido
- Jueces no pueden analizar causas de estudios de abogados donde haya parientes de hasta tercer grado
Conciliación
- Se crearán centros jurídicos para audiencias de conciliación
- El demandado será citado primero para conciliación y solamente después, para defensa
- Acciones judiciales en materia de familia tendrán reglas para priorizar la conciliación en su inicio
Familia
- Mantiene prisión para los que no paguen pensión alimenticia, quienes tienen derecho a celdas especiales
- Separación judicial como opción, además del divorcio
- Amplía para las uniones estables la participación de los cónyuges en acciones judiciales donde se disputan inmuebles de la pareja
Empresas
- Juez de primera instancia no podrá decretar intervenciones judiciales Bancos
- El Banco de Brasil y Caixa pasan a tener el monopolio sobre los depósitos judiciales
Tierras
- En caso de invasión de terreno por periodos superiores a un año, el juez deberá primero intentar la conciliación antes de ordenar la devolución del terreno o ejecutar la hipoteca
Crédito
- Permite la inscripción de nombre en el sistema de solicitud de crédito para personas que no efectuaron pagos previstos en sentencias incorregibles