“… En general las propuestas parecen adecuadas, sin perjuicio que como toda primera aproximación, el texto adolece de algunas imprecisiones, vacíos y normas susceptibles de un mayor perfeccionamiento…”
El Ministerio de Justicia ha elaborado un anteproyecto de nueva ley sobre arbitraje interno, el cual fue anunciado en el Mensaje del Proyecto de Código Procesal Civil, como una de las leyes necesarias y complementarias del mismo. Más que modificaciones a la actual legislación, que contiene normas dispersas y de antigua data, tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Código Orgánico de Tribunales, se trata de un nuevo e integral estatuto que regula la actividad arbitral doméstica tanto en sus aspectos funcionales como orgánicos. Las cuestiones más relevantes de esta iniciativa son las siguientes:
(i) Se deja atrás el actual sistema dualista en virtud del cual coexisten dos modelos antagónicos, uno para el arbitraje comercial internacional que es flexible y desformalizado y otro para el arbitraje doméstico anclado en un sistema rígido, formalista y de factura decimonónica. Al aproximar las normas del arbitraje doméstico a las de la Ley 19.971 sobre arbitraje comercial internacional (esta a su vez basada en la Ley Modelo UNCITRAL), se satisface no solo una necesidad de coherencia normativa, adoptándose modernos principios fruto de la evolución en esta materia, sino que se posibilita una sentida aspiración de transformar a Chile en una sede relevante del arbitraje comercial internacional.
(ii) Se fortalece el principio de autonomía de la voluntad, ampliándose el arbitraje doméstico como una alternativa a la jurisdicción ordinaria, en virtud de la cual se reconoce a los particulares el derecho a regular por esta vía la resolución de sus conflictos civiles en el ámbito contractual y extracontractual, con base en acuerdos de arbitraje de implementación flexible, desformalizada y amplia. Así el principio general es que, salvo contadas excepciones de causas con intenso compromiso del orden público, todas las materias civiles y comerciales son susceptibles de ser resueltas por esta vía privada. A su turno se restringen las materias de arbitraje forzoso a los excepcionales casos que la ley pueda establecer para situaciones específicas, pues se reconoce que ello puede comprometer y restringir indebidamente el derecho de acceso de todo ciudadano a la justicia estatal, que a su turno el Estado debe ineludiblemente suministrar.
(iii) Se introduce el arbitraje institucional de manera que personas jurídicas sin fines de lucro podrán proveer servicios de administración, nombramiento y demás materias relacionadas con la justicia arbitral, posibilitando se desarrollen instituciones sin fines de lucro que se dediquen a ese objetivo, emulando con ello la exitosa experiencia del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago. Se mantiene por cierto el arbitraje ad-hoc, pero acertadamente se contempla que, cuando el nombramiento del árbitro deba ser realizado por la justicia ordinaria, habrá de elegirse de una nómina pública confeccionada por el Ministerio de Justicia, que incluirá a personas de reconocida capacidad y competencia en materias civiles y comerciales, las que serán seleccionadas previo concurso público de antecedentes.
(iv) Desvincula con mucha mayor intensidad la intervención de la jurisdicción ordinaria como auxiliar del arbitraje interno, de manera de evitar que, por ejemplo, por vía de expedientes disciplinarios como el actual recurso de queja (que constituye hoy día prácticamente una amplia instancia revisora de la decisión arbitral), pueda torcerse la voluntad originaria de los particulares en cuanto a que su conflicto sea resuelto siempre y en definitiva en sede arbitral, por razones que atienden desde la especialización, la confianza, la eficacia y rapidez hasta la privacidad de los procedimientos y la calidad de las decisiones dirimentes de la controversia.
En general las propuestas parecen adecuadas, sin perjuicio que como toda primera aproximación, el texto adolece de algunas imprecisiones, vacíos y normas susceptibles de un mayor perfeccionamiento. Pero eso es normal y evidencia la importancia de dar paso a un amplio proceso socializador de este Anteproyecto, de manera de perfeccionarlo previo a su trámite legislativo, oyendo la opinión de las universidades, instituciones preocupadas del quehacer jurídico, especialistas y abogados usuarios del sistema, conforme es el propósito del Ejecutivo. Tal socialización pre legislativa, como aquella que naturalmente se dará en la fase legislativa misma, serán los antecedentes fundamentales para que la comunidad jurídica acepte, legitime y haga suya esta importante y necesaria reforma.