“Exoneración por prueba de ADN”.
Claudio Ereche Tuzzini
Ayudante de Derecho Procesal y Vicepresidente de la Academia de Derecho Procesal de la U. de los Andes
Claudio Ereche Tuzzini
Ayudante de Derecho Procesal y Vicepresidente de la Academia de Derecho Procesal de la U. de los Andes
Interesante, observo:
a) “Lapso de tiempo” es una redundancia.
b) Los pasajes en inglés no están traducidos, valga recordar aquella memorable anécdota de Unamuno respecto de uso del idioma extranjero donde se habla castellano. La suscrita sólo tiene conocimientos básicos de ese idioma, lo que desde ya limita la lectura y difusión.
c) En cuanto al fondo, me parece que la regulación a través del Habeas Corpus es perfecta, y que no se requiere otras acciones, sería sobreregular. Mi única duda va por otra vertiente-al menos en nuestro sistema tan anacrónico en D° admvo q invade perniciosamente otras áreas del D°- y es en el evento de presentarse un Habeas Corpus en estas circunstancias cómo y cuándo se produce e incorpora la prueba de ADN, pues habría que interponerlo sin tenerla disponible y solicitar a la Corte que ordenara realizarla ¿lo ordenarían?…tengo mis dudas.
Sld2