Artículo publicado por El Mercurio Legal.
En un texto introductorio escrito por el presidente de la comisión redactora y presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, se asegura que la normativa busca la igualdad real entre las personas. También vienen cambios en derecho de familia, obligaciones, sociedades y más.
S. Martin.
El sitio web www.nuevocodigocivil.com se autodefine como un espacio de “consulta y debate sobre el proyecto elaborado por la comisión presidida por el doctor Ricardo Lorenzetti” —presidente de la Corte Suprema de Justicia argentina—, que también fue conformada por Elena Highton y Aida Kemelmajer, ministra de dicho tribunal y profesora de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Cuyo, respectivamente.
Entre los distintos documentos posteados por diversos abogados, aquel titulado “Introducción al Código Civil y Comercial”, de autoría de Lorenzetti, explica los puntos más relevantes de la nueva normativa —promulgada el 7 de octubre del año pasado y publicada al día siguiente—, así como sus principios y paradigmas, de los cuales aquí se presentan algunos extractos.
Constitucionalización del derecho privado
“Los códigos del siglo XIX regularon los derechos de los ciudadanos sobre la base de una igualdad abstracta, asumiendo la neutralidad respecto de las asignaciones previas del mercado y la sociedad”, dice el autor, advirtiendo que el nuevo código “busca la igualdad real”, y desarrolla una serie de normas “orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables”. Y da un ejemplo: la protección de la vivienda y de otros bienes que quedan excluidos de la garantía común de los acreedores.
No obstante, al referirse al régimen de las obligaciones explica que se ha incorporado la “protección del crédito a través de la mora automática, la promesa autónoma de deuda y las obligaciones concurrentes”, además de desarrollar el régimen de las obligaciones de hacer “de manera apropiada” al desarrollo de la economía actual.
Para él lo importante es que este “Código del siglo XXI” defina los grandes paradigmas del derecho privado a través de principios que van estructurando el resto del ordenamiento, sin perjuicio de leyes especiales y de la mantención de “reglas de extensa tradición”, como plataforma a partir de la cual “se producen las mudanzas hacia los nuevos tiempos”.
Además, dice que por primera vez hay una conexión entre la Constitución y el derecho privado, basada en los aportes de la doctrina y la jurisprudencia, superando la división tajante entre derecho público y privado, tan usual en los códigos existentes.
Sociedad multicultural
El documento escrito por Lorenzetti resalta la incorporación de normas relativas al matrimonio igualitario —que ya existían— y las uniones convivenciales, mientras que se reconoce la filiación por naturaleza mediante técnicas de reproducción humana asistida y por adopción.
“Esta regulación no significa promover determinadas conductas o una decisión valorativa respecto de algunas de ellas. De lo que se trata es de ofrecer una serie de opciones de vida propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender”, sostiene.
Los aspectos más controvertidos habrían sido los introducidos por el Poder Ejecutivo y que no fueron compartidos por la comisión. Mientras unos quedaron dentro del código, como las normas sobre las obligaciones de dar sumas de dinero, la eliminación de la responsabilidad del tomador de leasing y las limitaciones al contrato de arbitraje; otros habrían terminado en proposiciones para ser reguladas por leyes especiales: la responsabilidad civil del Estado nacional, la regulación de embriones no implantados o la propiedad indígena, y algunos habrían sido eliminados, como los “derechos individuales homogéneos” o el acceso al agua potable.
“Los argentinos nos distinguimos tanto por el esplendor de nuestros triunfos individuales, como por la notoriedad de nuestros fracasos colectivos. Sin embargo, es hora de dar soluciones concretas a nuestro pueblo y diseñar el futuro de nuestros hijos y nietos”, dice.