“…Los próximos 19 y 20 de octubre se desarrollarán en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile las VI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal…”
Los próximos 19 y 20 de octubre se desarrollarán en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile las VI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal (Reformas procesales necesarias para la Justicia chilena) y uno de los ocho paneles estará destinado al análisis de los MASC. Intervendrán en este panel, que está previsto para el primer día, y que contempla la revisión y análisis de los MASC desde la perspectiva de diversos órdenes, los profesores Raúl Carnevali y Jordi Delgado (U. de Talca), Raúl Núñez (P. U. Católica de Valparaíso), Nicolás Carrasco y M. Soledad Lagos (U. de Chile), coordinado y moderado por el prof. Diego Palomo (U. de Talca).
Los invitamos a consultar el detalle de estas Jornadas, de las inscripciones, de su programa y del panel en: http://jornadasprocesal.derecho.uchile.cl/
Queremos ir planteando telegráficamente algunas cuestiones, como adelanto del panel MASC, en la idea de allanar el camino a la discusión que se generará en las Jornadas.
1) Los ADR no pueden ser considerados un sustituto del deber del Estado de poner a disposición de los ciudadanos un sistema judicial fortalecido debidamente dotado de recursos humanos y materiales y, desde luego, eficiente en la regulación de los cauces procedimentales.
2) Resulta conveniente materializar un complemento de la Justicia pública chilena a través de los MASC, pero existe la necesidad de definir con mayor claridad cuáles son los propósitos del fomento de los MASC. La búsqueda de la descongestión de la carga de los tribunales no sólo constituye una mala explicación, sino que genera consecuencias negativas en la concreta recepción de estos mecanismos. Lo anterior parece esencial a la hora de definir y zanjar adecuadamente la relación que debe existir entre la Justicia estatal y la que se conoce como Justicia privada. La mediación, por lo tanto y por ejemplo, debe ser valorada y fomentada como una opción complementaria, no sustitutiva del papel que le corresponde a la Justicia estatal.
3) Consideramos que el desarrollo de los MASC, no puede ser levantado sobre la base de la obligatoriedad, lo que va a contracorriente de la propia esencia de éstos. Pero sin duda ellos tienen capacidad para completar la respuesta del Estado por constituir una opción legítima y desde luego estimulable, ya que en muchas hipótesis y controversias otorga mayores beneficios a los sujetos del conflicto.
4) Se puede y debe avanzar de la alternatividad a la complementariedad, sobre la base de entender que este complemento se levanta sobre la constatación que para determinadas controversias ellas son la vía más adecuada, por la economía, flexibilidad, confidencialidad o informalidad que ofrecen a sus protagonistas.
5) Es impostergable considerar en la reforma a los sistemas de Justicia, por ejemplo, en la reforma a la Justicia civil chilena, un diseño único institucional que allane los canales de diálogo y retroalimentación entre el nivel público y privado. A estos efectos parece muy importante considerar la experiencia de los Sistemas multipuertas, sistema que busca integrar en un mismo espacio a varios mecanismos o métodos de solución de conflictos y que, a su turno, contribuye a solucionar en parte la cuestión cultural que se opone al éxito de estos mecanismos.
6) Debe evitarse el peligro del reduccionismo de los MASC a una pura visión economicista ligada a la descongestión de los tribunales y el ahorro de recursos para el Estado. Partiendo, por cierto, por entender que éstos mecanismos constituyen una pieza clave en los sistemas de justicia que se vienen instalando, encontrando un punto de equilibrio que no subestime los valores que están detrás del proceso judicial y la Justicia pública, pero que a su turno no desprecie el aporte, que lo tiene, y mucho, que pueden significar las fórmulas de cooperación que están presentes en los MASC.
Nos vemos en las Jornadas.
Profesor Diego Palomo Vélez, Universidad de Talca, Chile.