Acusación constitucional a ministros de la Exma. Corte Suprema de Chile

En relación a la acusación constitucional entablada en contra de tres ministros de nuestro más alto tribunal, el Instituto Chileno de Derecho Procesal considera un deber manifestar su opinión al respecto.
 
Al igual como lo han expresado otros estamentos de nuestro país, señalamos que el mecanismo constitucional utilizado en este caso carece de mérito.
 
En efecto, la acusación constitucional esta instituida para reprimir abusos de los jueces y no para ser utilizada cuando se estime que los fallos contienen errores de juzgamiento.
 
Lo anterior por cuanto la función jurisdiccional no puede ser invadida ni por el Poder Legislativo ni por el Poder Ejecutivo sin afectar a un principio básico de la democracia representativa, cual es la separación de funciones. Esto se encuentra claramente establecido en el artículo 76 de nuestra Constitución, que establece que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales y ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden en caso alguno ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes o revisar los fundamentos o contenido de las resoluciones judiciales.
 
Cada juez de nuestra República debe tener la independencia para dictar sus resoluciones con la tranquilidad de que ellas solo pueden ser alteradas por los recursos procesales existentes.
 
Si dichos fallos son dictados por el más alto tribunal del país, sus decisiones no pueden ser revisadas por otro órgano del Estado, a menos que éste quiera constituirse en una instancia judicial, cuestión que la Constitución Política de la República prohíbe.
 
El solo hecho de la presentación de la acusación constitucional ocasiona un daño al ejercicio de la función jurisdiccional. En el futuro los jueces de nuestro más alto tribunal resolverán los casos afectos a la posibilidad de ser destituidos si las sentencias no son del agrado de los órganos políticos, cuestión que resulta inaceptable.
 
Mención aparte requiere el hecho de que uno de los vacíos legales de nuestro país es la falta de órganos encargados de la ejecución de las penas, vacío que ha debido ser llenado por los tribunales actualmente existentes.
 
Santiago de Chile, 5 de septiembre de 2018
 
Claudio Díaz Uribe
Presidente
José Pedro Silva Yabar
Director Ejecutivo
Nancy de la Fuente Hernández
Directora
Macarena Vargas Pavez
Directora.
Raúl Tavolari Oliveros
Director
Sergio Lira Herrero
Director
Patricio Valdes Aldunate
Director
Matias Insunza Tagle.
Director

8 thoughts on “Acusación constitucional a ministros de la Exma. Corte Suprema de Chile”

  1. Pingback: ephedrine for sale
  2. Pingback: Engineering
  3. Pingback: ufabtb
  4. Pingback: blote tieten

Leave a Comment


*