A propósito del Juicio por Jurados. Un aporte a la discusión desde la Legislación Española

Ha habido recientemente una discusión sobre la eventual imposición en Chile de un sistema de Jurados.

El Tribunal del Jurado podemos definirlo como aquel tribunal no profesional (no letrado) ni permanente, de origen inglés, introducido luego en otras naciones, cuyo esencial cometido es determinar y declarar el hecho justiciable o la culpabilidad del acusado, quedando al cuidado de los magistrados la imposición de la pena que por las leyes corresponda al caso.

Se sostiene que nació en Francia bajo el nombre de inquisitio, procedimiento que servía para resolver conflictos de derechos de la realeza, y que posteriormente, con la invasión normanda, llegó a Inglaterra. Sin embargo, existen indicios de que ya en la época romana se utilizaban figuras similares a la del Jurado, como la Comitia o, anteriormente, las Dikasteries de Grecia.

Los ingleses indican que fue establecido por Carlomagno y solo podía utilizarse en interés de la Corona, sobre todo, para obtener información. No obstante, parece claro que el Jurado no adquirió su función de administrar justicia hasta después de la invasión normanda. En Inglaterra en el siglo XVII, la institución del Jurado adquirió notable importancia en los casos de las colonias contra la Corona.

Finalmente, la función del Jurado es la de emitir un veredicto en el que se determine si el acusado es culpable o inocente siendo posteriormente el juez el que decida, en caso de resultar culpable, la pena a cumplir de acuerdo con lo que fijen las leyes. En cualquier caso, no se trata del único instrumento de participación ciudadana en la Administración de Justicia, y el artículo 125 de la Constitución Española (CE) también se refiere a la acción popular y a los tribunales consuetudinarios.

Hay que diferenciar el Jurado puro de otro tipo de Jurado que es el Tribunal de escabinos, presente en países como Alemania o Francia, también conocido como Jurado mixto. Este sistema está integrado por jueces legos que se encuentran en la misma posición que los jueces profesionales, con los que colaboran, por lo que tienen iguales deberes y derechos, esto es, tienen idéntico derecho de voto, de forma que deciden con los jueces técnicos sobre la culpabilidad o inocencia del acusado y sobre la determinación de la pena. Normalmente, el Tribunal está formado por dos escabinos y un juez profesional, aunque en casos especialmente graves puede haber hasta tres jueces profesionales y las decisiones se toman por mayoría. La razón de este tipo de tribunales es, además de la representación ciudadana en la Administración de Justicia, realizar una aproximación de la justicia a la ciudadanía de forma que los jueces expertos formulen sus opiniones de tal manera que resulte comprensible para la población. Igualmente, existe el escabinado técnico, en el que los miembros del Jurado poseen una serie de conocimientos técnicos por los que son elegidos. También se le conoce con el nombre de Jurado técnico. 

En España hay que destacar que se trata de una manifestación de la participación de los ciudadanos en la administración de Justicia, recogido en el artículo 125 de la Constitución española y regulado por la Ley orgánica 5/1995 (sus origines están en un tribunal similar que existió en la época de la Republica Española). Este mecanismo judicial sólo se da en el orden penal y en supuestos referidos a delitos como homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho o malversación de caudales públicos.

Los nueve ciudadanos que integran este órgano judicial están bajo la dirección técnica de un juez profesional, encargado de fijar el objeto del veredicto de jurado, darles las oportunas instrucciones sobre el contenido de su función, transmitirles las reglas que rigen el proceso de deliberación y votación y la forma en que deben reflejar el veredicto. Eso sí, este magistrado deberá realizar su función sin predeterminar ni influir en la decisión del jurado, ni tomar parte en la votación final.Los miembros del jurado son elegidos para cada caso y deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar deben ser ciudadanos españoles, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sepan saber leer y escribir. Además, deben ser vecinos de alguno de los municipios de la provincia en la que se cometió el delito y no estar impedidos física, psíquica ni sensorialmente para el desempeño de la función de jurado. Tampoco deben incurrir en ninguno de los supuestos de incapacidad para ser jurado, como son haber sido condenado por un delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral, quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito o los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Por otro lado, también existen una serie de incompatibilidades para llevar a cabo esta función como son el desempeño de determinados cargos públicos o profesiones. A este respecto, cabe añadir que los ciudadanos que formen parte del tribunal del jurado no tienen que tener conocimientos ni titulación en Derecho, lo cual no significa que estén excluidos los juristas, un ciudadano licenciado o estudiante de Derecho puede ser miembro de un jurado, siempre y cuando no desempeñe determinadas profesiones jurídicas. Finalmente, también está prohibido formar parte del jurado para cualquier persona que mantenga una vinculación con la causa que está enjuiciando.

La ley orgánica del tribunal del jurado también recoge una serie de excusas para no formar parte del jurado aun reuniendo los requisitos para ello, como son ser mayor de sesenta y cinco años, haber sido jurados en los cuatro años anteriores, que suponga un grave trastorno para asumir las cargas familiares, residir en el extranjero, ser militar profesional destinado fuera o cualquier otra causa grave que dificulte el desempeño de las funciones de jurado.

La función fundamental del tribunal del jurado es emitir un veredicto a la conclusión del juicio, en el que responda a las preguntas del juez presidente del tribunal sobre los hechos alegados por las partes, la participación del acusado en los mismos y su culpabilidad. Para ello durante la fase de deliberación los miembros del jurado, a puerta cerrada, votan primero los hechos alegados durante el proceso por las partes, los cuales se declararan probados si obtienen al menos 7 votos en el caso de que esos hechos resulten perjudiciales para el acusado y 5 si le son favorables. Una vez se obtiene la mayoría necesaria para probar los hechos se procede a la votación para decidir sobre su culpabilidad o inocencia exigiéndose también las mismas mayorías.

El veredicto debe ser motivado de manera sucinta para que no pueda atribuirse a que es fruto de la arbitrariedad. A continuación, se extiende acta, se entrega al magistrado presidente y se convoca a las partes para su lectura en audiencia pública. El magistrado puede devolver el acta al jurado si considera que hay defectos como la ausencia de pronunciamiento sobre determinados hechos, determinados acusados o defectos subsanables como ausencia de mayorías necesarias o contradicción en los hechos probados. Si tras tres devoluciones persisten los defectos se disuelve el jurado y se deberá celebrar nuevo juicio oral, con nuevo jurado. Si el veredicto se admite, el siguiente paso corresponde al juez que deberá dictar la sentencia que corresponda. 

En caso de que el jurado declara la inocencia del acusado, el juez dictara inmediatamente la sentencia absolutoria. Por el contrario, como se ha dado en el caso del juicio contra Sergio Morate, si el veredicto determina que el acusado es culpable, el juez en su sentencia recogerá los hechos probados por el veredicto y establecerá su calificación jurídica por el delito concreto, el grado de ejecución y participación, los agravantes y atenuantes aplicables y la pena que finalmente le imponga.

Hacia principios del 2020 se habían dictado 7.657 sentencias de casos juzgados con jurado y, de ellas, el 89,7% son condenatorias, bastante por encima del 84% en los procedimientos sumarios y del 81% en los abreviados. En el caso de los juicios por violencia contra la mujer, las condenas suben al 95,9%.Aún cuando hoy existe consenso en que ha constituido un aporte a la justicia española. Persisten sesgos ideológicos en su contra vinculados a la instrumentalización del progresismo a dicha clase de juicios. Donde, si están todos de acuerdo es que que se debe mejorar la nefasta influencia de los medios de comunicación y redes sociales en el desarrollo y resolución de estos casos, aunque creemos que el jurado no hace calificaciones jurídicas, sino que habla sobre hechos y dice si estos están probados o no. Otros sostienen que deben excluirse dentro del catalogo de delitos, los funcionarios, atendida la omplejidad probatoria de analisis que requieren. 

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) defiende la existencia del jurado porque es un mandato constitucional, aunque aboga por un modelo mixto; es decir, que el jurado lo integren ciudadanos pero también jueces. Esta preferencia hacia el modelo mixto —a diferencia del anglosajón, o puro— ya la había expresado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el informe que emitió antes de la aprobación de la ley de 1995.En definitiva, la experiencia española, de la cual somos herederos en la gran mayoría de nuestro sistema normativo, sigue estando en permanente analisis y discusión.

Autor: Cristian Ramírez Tagle

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