Oficial de ejecución sería un auxiliar de la administración de justicia

Oficial de ejecución sería un auxiliar de la administración de justiciaLea artículo publicado en El Mercurio Legal.

Ante las dudas planteadas por la Comisión de la Cámara de Diputados, el Gobierno se replanteó la figura, y desde un modelo privado como el francés o el holandés, la redefinió como un estatuto similar al de los actuales receptores, notarios o conservadores. Ya se encuentran aprobados los primeros 20 artículos del procedimiento de ejecución.

Sofía Martin Leyton

En la sesión de ayer martes 27 de agosto en la Cámara de Diputados, el subsecretario Juan Ignacio Piña dijo a los diputados presentes que la propuesta inicial del proyecto de Código Procesal Civil no tenía ninguna definición dogmática sobre el estatuto orgánico del oficial de ejecución; que de los 42 países que tienen incorporada una figura de este tipo, en 22 se trata de un funcionario público y en 18 de ellos son particulares o privados; y que en Chile era posible o regulable cualquiera de las dos.

Y terminó la explicación diciendo que hubo un cambio en la opinión del Ejecutivo con la  retroalimentación de la Comisión (de Constitución, Legislación y Justicia) para “solventar objeción”  planteada en ella: se dejó asentado que el oficial de ejecución tendrá un estatuto de auxiliar de la administración de justicia, regulado en el Código Orgánico de Tribunales y dejándolo bajo la potestad administrativa y disciplinaria del Poder Judicial.

El diputado Jorge Burgos, quien en todo momento ha apoyado la aprobación del nuevo código, celebró la declaración, por “recoger una opinión transversal” de los distintos miembros de la Comisión.

Cómo se financiará

Cuando la idea todavía era un modelo similar al francés y otros países de corte más liberal, se pensaba que el acreedor contrataría al oficial de ejecución conviniendo un monto por honorarios, los que eventualmente corresponderían a un porcentaje de la recuperación, con ciertos mínimos.

Sin importar que el proyecto de código contemplara los mecanismos procesales y procedimentales tendientes a asegurar la protección de los intereses de acreedor y deudor, como el modelo orgánico no estaba claro, las explicaciones variaban, y no eran pocos los que expresaban temores de que las cobranzas se convirtieran en una especie de far west donde el deudor se encontrara en desamparo o bien el acreedor de montos pequeños no fuera del interés de estos oficiales. Las dudas no se debían a cómo funciona el esquema en Europa, donde opera con altos estándares, sino por cómo sería adoptado en la cultura nacional.

Pero todo aquello pareciera haberse despejado tras las declaraciones de ayer, al menos en parte: ante una pregunta de la Comisión, el subsecretario Piña aclaró que el financiamiento estaría bastante cercano a la forma de cobro de los receptores hoy. También se habló de los incentivos que habrá que diseñar para que los remates sean efectivos y no en perjuicio del ejecutado: “Hoy las subastas son a precios viles”, se dijo.

Otras dudas

Los parlamentarios también plantearon inquietudes como si en la práctica no habría “dos jueces”, a lo cual tanto el subsecretario de Justicia como los asesores Raúl Tavolari, José Pedro Silva y Cristián Maturana pasaron a explicar que la existencia del oficial de ejecución se justificaba en cuanto se saca del trabajo del juez justamente aquello que no tiene carácter jurisdiccional; que se proponía que fuera abogado, pero que el modelo no lo exigía justamente porque el tipo de labores eran de corte administrativo y tenían que ver con “hacer ejecutar lo juzgado”, no con conocer y juzgar. También insistieron en que este funcionario no tendrá facultades para pedir auxilio de la fuerza pública, si no es a través de la resolución de un juez.

Otra de las dudas fue cómo podía la “decisión de ejecución” ––de resorte del oficial de ejecución––  interrumpir la prescripción, si aquello era por eminencia una declaración judicial, a lo cual se respondió que la interrupción de la prescripción opera en los casos que establece la ley, que ya existen en el ordenamiento jurídico otros casos en que la ley da ese efecto a actos que no son jurisdiccionales, como en el derecho tributario y comercial, por lo que no existiría impedimento alguno para que se legisle en tal sentido y no por ello se estará modificando la institución de la prescripción civil.

Tras el debate inicial se dio inicio a la lectura en detalle del articulado del Libro IV del proyecto, aprobándose los capítulos 1 y 2, entre los artículos 417 a 430, con la salvedad de la normativa referente a la ejecución provisional, cuyo debate se verá después y muy probablemente con la asistencia como invitado del profesor Alejandro Romero, decano de Derecho de la U. de Los Andes.

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9 thoughts on “Oficial de ejecución sería un auxiliar de la administración de justicia”

  1. Creo que el Ministerio se equivoca al confundir que sea un auxiliar de la administración de justicia con que tenga dependencia del Poder Judicial en algún punto, los abogados son auxiliares según el COT, los síndicos de quiebra son auxiliares según la jurisprudencia de la Suprema y todo el que auxilie cae en la categoría.

    Me parece más adecuado hacer referencia a que dependerán del Poder Judicial o serán parte del Poder Judicial según sea regulado.

    Saludos!!
    Matías

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