La nueva ley de Insolvencia y Reeemprendimiento. Una legislación que vale la pena analizar

Macarena Vargas Pavéz

Macarena Vargas Pavez
Universidad Diego Portales
Colaboradora ICHDP.

 
Me parece que los procesalistas no hemos puesto suficiente atención al enorme cambio que ha experimentado la justicia concursal en el último tiempo. Hace ya más de dos años se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento que modifica drásticamente el sistema de ejecución universal chileno. Fue publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 2014 y entró a regir nueve meses más tarde, en octubre del mismo año.
 
Esta normativa viene a reemplazar a la antigua Ley de Quiebras de 1982 que nace en un contexto completamente distinto al actual y que -a juicio de gran parte de la doctrina- presentaba una serie de deficiencias que hacían necesaria su modificación, debido principalmente a la excesiva duración de sus procedimientos y las bajas tasas de recuperabilidad de los créditos, amén del efecto estigmatizador que caía sobre los deudores sujetos a un juicio de quiebra.
 
Si bien el derecho concursal no es objeto de estudio de nuestra disciplina, esta ley trae consigo un enfoque e instituciones procesales de las cuales se ha dicho poco y nada y, que a pesar que la reforma al proceso civil se encuentra hoy virtualmente paralizada, pueden resultar útiles de analizar cara a la discusión parlamentaria que suponemos vendrá más adelante. Especial atención merece, a mi juicio, la incorporación de un estatuto legal para personas deudoras y una clara orientación hacia el logro de acuerdos extrajudiciales.
 
En efecto, esta normativa regula por primera vez en Chile la insolvencia de personas naturales, es decir, personas comunes y corrientes -empleados, profesionales, estudiantes, otros- que se ven sobrepasadas por sus deudas y se encuentran ad portas de una “quiebra personal”. La ley 20.720 viene a hacerse cargo de los efectos del sobreendeudamiento en nuestro país, el cual -a juzgar por los datos del Banco Central- se trataría de un fenómeno en expansión y que afecta a un gran porcentaje de chilenos.
 
Para ello, la nueva ley contempla dos procedimientos especialmente diseñados para personas naturales, que buscan rehabilitar a los deudores y, solo en casos que ello no sea posible, proceder a la liquidación de sus bienes. Uno de ellos es el procedimiento concursal de renegociación que se desarrolla ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y que tiene como finalidad que el deudor pueda, como su nombre lo indica, renegociar sus deudas. Si una persona natural tiene dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento podrá presentar una solicitud de inicio del procedimiento de renegociación ante la Superintendencia del ramo.
 
Las normas que regulan este procedimiento muestran varios incentivos que el legislador ha colocado para propiciar que las personas deudoras se sometan a él. Se trata de un procedimiento gratuito, de carácter administrativo, que no exige representación letrada y que se puede iniciar a través de la presentación de un simple formulario, ya sea en forma directa en las oficinas de la Superintendencia o a través de su página web. En segundo lugar, contempla la denominada Protección Financiera Concursal, protección que obtiene el deudor una vez que su solicitud ha sido admitida a tramitación. En virtud de ella no podrá solicitarse la liquidación del deudor, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento, entre otros beneficios. Como contrapartida, la persona deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a los bienes embargables que sean objeto del procedimiento concursal de renegociación.
 
Por otra parte, se trata de un procedimiento donde prima la oralidad, construido sobre la base de tres audiencias (determinación del pasivo, renegociación y ejecución) las que se desarrollan en la medida que se van obteniendo acuerdos entre el deudor y sus acreedores. Aquí la clave está en la figura del veedor, un profesional inscrito en las nóminas que lleva la Superintendencia y fiscalizado por ella, cuya misión principal –como dice la ley- es “propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores”. Su función es lograr que las partes determinen de común acuerdo el pasivo, renegocien las deudas y consensuen una fórmula de pago, todo ello con el fin de evitar la liquidación forzosa de los bienes del deudor. A 18 meses de aplicación de la ley, los datos estadísticos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento muestran una alta tasa de acuerdos en la audiencias de determinación del pasivo y en la audiencia de renegociación, en ambos casos por sobre el 80%.
Me parece que la ley 20.720 -en lo que a personas naturales se refiere- debiera constituir un referente o, al menos, ser objeto de estudio si algún día la discusión de la reforma procesal vuelve a retomarse. Si bien existen muchas diferencias entre la ejecución concursal y la ejecución singular, por ejemplo, el estado insolvencia del deudor, el número de acreedores afectados y la extensión de bienes que alcanzan estos procesos, lo cierto es que se trata de instituciones que comparten una base común: regulan la situación de personas que han incumplido sus obligaciones y cuya satisfacción se persigue obtener en el menor tiempo posible.
 
La nueva ley de Insolvencia y Reempredimiento constituye un buen punto de partida para analizar los objetivos que queremos darles a los procesos de ejecución civil singular y los incentivos que se deben incorporar para alcanzarlos. Esto cobra especial fuerza si tomamos en consideración que las normas del proyecto de reforma procesal civil relativas a la ejecución singular fueron rechazadas por el Congreso Nacional en el 2014, por tanto será necesario volver a debatir sobre qué tipo de sistema de ejecución de las resoluciones judiciales deseamos establecer en el futuro. A mi juicio, el enfoque de la ley 20.720 orientado hacia la rehabilitación del deudor a través de la negociación con sus acreedores en distintas etapas procesales, unido a incentivos adecuados y a procedimientos simples debe marcar la pauta sobre como debiéramos encaminar nuestros esfuerzos en esta materia.

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