El Amicus Curiae en las decisiones del Tribunal Constitucional chileno

El amicus curiae en las decisiones del tribunal constitucional chilenoLea un resumen del trabajo que expusieron alumnos de Derecho de la UDP en un concurso internacional en Colombia, en septiembre pasado.

Fotografía: Derecho UDP

El texto a continuación es un resumen del trabajo “El impacto de la figura del Amicus Curiae en las decisiones del Tribunal Constitucional chileno. Análisis de casos emblemáticos”, desarrollado por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y presentado en el 13er Concurso Internacional de estudiantes de pregrado, efectuado en Cartagena, en el mes de septiembre, en el marco del XXXIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal.

Los autores son Julio Bannura, Nicole Bordón, Lorena Espinosa, Consuelo Ghisolfo, Maximiliano González, Verónica González, Ignacio Martínez, Danitza Pérez y Judith Vargas. La académica a cargo del grupo fue la directora del semillero, Macarena Vargas.

A juicio de los autores, el estudio de algunos de los casos seguidos ante el Tribunal Constitucional que han causado mayor conmoción pública muestra la participación de personas e instituciones que no son parte en el proceso, quienes justificando un interés en los resultados del caso, intervienen en calidad de amicus curiae.

La ley chilena no contempla en forma expresa esta institución, pero el tribunal ha mostrado la disposición de oir a personas o instituciones que no sean parte, a través de la apertura de cuadernos especiales o de audiencias públicas.

Como no hay información acerca de cómo se aplica en la práctica ni de su impacto, los autores analizaron esta figura y las consecuencias que habría tenido en tres casos emblemáticos seguidos ante el referido tribunal en los últimos años: requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 102 del Código Civil (caso “Matrimonio homosexual”); requerimiento de inconstitucionalidad deducido en contra de algunas disposiciones de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad (caso “Píldora del día después”) y requerimiento de inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil.

Para algunos, el amicus curiae permitiría la participación de grupos minoritarios o de aquellos que que poca injerencia tendrían en un proceso jurisdiccional de esta naturaleza, quienes podrían así añadir puntos o aristas sobre el tema controvertido que sea conveniente que el tribunal considere y que no habían aparecido dentro del debate mismo del litigio. Además ayudaría a transparentar la función jurisdiccional, trayendo como consecuencia el fortalecimiento de la credibilidad en el sistema y en las decisiones.

La figura ya ha sido incorporada en el Derecho Internacional de Derechos Humanos, en la Corte Interamericana (CIDH) y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como también en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y en los paneles y el Cuerpo de Apelación de la Organización Mundial de Comercio.

En las legislaciones nacionales de Reino Unido y Estados Unidos ya se utiliza, y en Latinoamérica su recepción ha sido menor, aunque gracias a su utilización en la CIDH, las cortes constitucionales de varios países han empezado a aplicarla, como las Cortes Supremas de Argentina y Perú.

En Chile, ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se establece o regula la institución, ni tampoco se contempla su procedencia a nivel legal, por lo cual la doctrina y la jurisprudencia han intentado su configuración a través de la interpretación de ciertas normas constitucionales y legales.

En su investigación, los autores encontraron, por ejemplo, que de los ocho amicus curiae presentados por personas naturales, cuatro fueron de autoridades (diputados y senadores); dos de profesores de derecho y dos de estudiantes de Derecho.

También observaron que la forma más común de presentarlas fue mediante un escrito de “Téngase presente”. Otras formas utilizadas fueron a través de escritos de “Se hace parte”, “Formula observaciones”, “Acompaña informe en derecho” y “Solicita audiencia pública”; y que sólo en el 10,5% de los casos se utilizó la expresión amicus curiae.

Asimismo, el trabajo hizo hallazgos sobre la extensión y el idioma de las presentaciones.

Entre los impactos observados por el equipo investigador hay uno de carácter “formal”, que se expresa por ejemplo, a través de la identificación pormenorizada (nombres, fechas, intervinientes, etc.) de los amicus curiae presentados, aunque el impacto “de fondo” no les quedó patente de igual manera.

Al final del trabajo los autores abordan la necesidad de regular esta figura en nuestro país, de modo de extender su campo de acción, pues eventualmente la sola regulación pudiera poner el tema en el debate público y permitir que más personas –naturales o jurídicas– se informaran de su existencia y se interesaran en utilizarla.

La profesora responsable, Macarena Vargas, informó que se espera publicar el trabajo en el corto plazo.

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